“El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea”. Esta definición -contenida en el preámbulo de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 (LPHE)- me ha impresionado siempre por su capacidad de síntesis y su belleza.

Efectivamente, la riqueza de nuestro Patrimonio –uno de los tres más importantes del mundo– y su proyección universal es enorme. Por ello, su protección y enriquecimiento es una obligación fundamental de todos los españoles y de los poderes públicos nacionales e internacionales.

Pero, ¿de qué hablamos realmente cuando nos referimos al Patrimonio Histórico Español?. Todos tenemos claro que pertenecen al Patrimonio Histórico Español, por ejemplo, el cuadro de La Familia de Carlos IV de Goya, colgado en el Museo Nacional del Prado, o la Catedral de Santiago de Compostela, pero nos surgirían probablemente dudas si nos planteáramos supuestos como estos: ¿son Patrimonio Histórico las obras de arte contemporáneo? ¿Y un paisaje, una ruta, o el patrimonio industrial? El patrimonio inmaterial ¿tiene cabida en nuestra Ley?

Y una vez que definimos qué es Patrimonio Histórico por la naturaleza de los bienes, deberíamos plantearnos además además, cuándo ese Patrimonio es “Español”. ¿Es Patrimonio Histórico Español el cuadro La Venus del Espejo, de Velázquez, colgado en la National Gallery? ¿Es Patrimonio Histórico Español La Adoración de los Magos, del flamenco Rubens, del Museo Nacional del Prado?

Trataremos de contestar a estas preguntas, acotando el término Patrimonio Histórico, tanto por la naturaleza de los bienes que lo configuran, como por el origen y el lugar en el que se hallan.

La Ley de 1985, a diferencia de la de 1933, se denomina de Patrimonio Histórico y no de Patrimonio Histórico-Artístico. Esta cuestión terminológica fue ampliamente debatida en la tramitación parlamentaria de la Ley, optándose finalmente por el término Histórico. Ahora bien, la rúbrica de la Ley no debe inducirnos a conclusiones erróneas, ya que ésta protege a todos los bienes con interés cultural. Y el interés cultural de un bien no deriva sólo de su importancia como testimonio histórico -ésta es una de las causas que puede contribuir a su interés cultural- sino que su interés cultural puede surgir de sus valores artísticos o de pensamiento. Así pues, Patrimonio Histórico Español es tanto el Patrimonio Histórico como el Artístico.

La mayoría de las veces, los bienes tienen ambas características. Por ejemplo, la ciudad antigua de Cáceres tiene un interés tanto histórico como artístico. Hay otros casos en los que un objeto no tendrá valor estético pero sí histórico. Por otro lado, el arte contemporáneo no es historia hoy pero sí es Patrimonio Artístico y está, desde luego, protegido por la Ley.

Los bienes culturales, como hemos dicho, no son todos antiguos; sin embargo, tampoco podemos olvidar que un bien antiguo puede, generalmente, ser asimilado a un bien cultural. En casi todos los Estados, la normativa que protege el patrimonio cultural se aplica a los bienes cuya creación se remonta a un cierto tiempo en el pasado. Esto explica la tendencia a identificar bienes culturales y antigüedades. El número de años exigido para que un bien goce del estatus cultural varía de un Estado a otro en función de su propia Historia. La fijación de una fecha precisa no implica que los bienes creados tras la misma estén excluidos del régimen de protección. La LPHE ha optado, entre otros criterios, por proteger los bienes cuya antigüedad sea de más de cien años, que se reducen a cuarenta en el Patrimonio documental.

Pero -como antes decía- el bien cultural objeto de protección jurídica debe tener, bien una antigüedad o bien un valor artístico o un significado para la sociedad; ya sea paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico como la propia LPHE dispone.

La Ley entiende que el Patrimonio Histórico es un conjunto de bienes materiales, bienes tangibles. Resultaría así que la Música y la Literatura en sí mismas, y con independencia de sus soportes, no estarían protegidas por la Ley. Sin embargo, desde hace algunos años, la UNESCO ha entrado en la protección del llamado Patrimonio Inmaterial, reconociendo la categoría de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Entre las obras que la UNESCO ha incluido en esta categoría figuran, por ejemplo, El Misterio de Elche, El Silbo Gomero o el Consejo de Buenos Hombres de la Huerta Murciana y El Tribunal de las Aguas de Valencia.

Para tratar de seguir resolviendo las preguntas que nos hicimos al principio, debemos plantearnos ahora la determinación de a qué bienes, que forman parte del Patrimonio Histórico, se les puede añadir el término “Español”, ya sea por su origen o por su situación actual. Si retomamos el supuesto de La Venus del Espejo, es indudable que toda la obra de Velázquez es Patrimonio Histórico Español, pero es igualmente necesario señalar, que las obras de artistas españoles que están en el extranjero, en manos de particulares o instituciones públicas, que las han adquirido lícitamente o incluso aquellas que con independencia de su adquisición y por efectos de la prescripción adquisitiva su titularidad es hoy pacífica y pública, deben ser respetadas. Igualmente sucede con las obras en España de artistas extranjeros, como por ejemplo los retratos encargados a Tiziano o Rubens por los reyes españoles, y que hoy están en el Museo Nacional del Prado. Aquí resulta necesario distinguir entre lo que puede comprender el Patrimonio Histórico Español y aquellos bienes a los que es aplicable la legislación española de Patrimonio Histórico, consecuencia directa del principio de territorialidad de las leyes españolas.

Será de aplicación la LPHE a todos los bienes que cumpliendo con los requisitos anteriormente analizados estén en nuestro territorio. Debe entenderse este concepto conforme a las normas de Derecho Internacional, extendiéndose también a las aguas jurisdiccionales españolas e incluso a los buques y aeronaves que ostentan nuestro pabellón. Por ello, los tesoros hundidos de los galeones españoles, aunque se encuentren fuera de nuestras aguas jurisdiccionales, son Patrimonio Histórico Español y se les aplicaría, además, nuestra Ley.

Este tema enlaza directamente con el enorme problema internacional de las reivindicaciones históricas de bienes culturales. En esta materia han sido los Convenios Internacionales los que han tratado de resolver la situación. Así, la Convención de la UNESCO de 1970 reconoció que forman parte del Patrimonio Cultural de cada Estado los bienes culturales debidos al genio individual o colectivo de nacionales del Estado, o que hayan sido creadas en su territorio por nacionales de otros países. Los hallados en su territorio nacional, los adquiridos por misiones arqueológicas con el consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de estos bienes y, finalmente, los que hayan sido objeto de intercambios libremente consentidos o adquiridos legalmente.

Así pues, el Patrimonio Histórico de España está integrado por los bienes muebles e inmuebles, aislados o constituyendo conjuntos o colecciones, con independencia de su titularidad pública o privada, de su uso o valor económico, que son manifestación de la Historia y la Cultura españolas, ya sean creaciones antiguas o recientes, siempre que tengan un significado para la sociedad española.

Como hemos visto, no es fácil establecer los límites ya sea por su ambigüedad o por no ser un concepto estático sino en permanente evolución, ante la sensibilidad creciente para evitar su pérdida y, con ella, la de la memoria colectiva. Se abren ahora camino, lo que podríamos denominar, nuevos patrimonios, como el audiovisual, el subacuático como categoría específica, el industrial o los paisajes culturales.

Desde que Carlos III, pionero, como en otros campos, en la protección jurídica del Patrimonio Histórico, iniciara esta tarea, hasta nuestra Ley de 1985, se ha evolucionado enormemente en la adopción de medidas jurídicas eficaces para garantizar la conservación, el enriquecimiento y la transmisión de nuestro Patrimonio a las generaciones futuras.

Como señala la frase final del preámbulo de la LPHE: “Con el disfrute de estos bienes se facilita el acceso a la Cultura y ésta es camino seguro hacia la libertad de los pueblos”.

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