El pasado mes de febrero hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de una sentencia rotal italiana en la que señalaba que el apego a la madre puede ser una causa de nulidad matrimonial.

Lo cierto es que todo lo conyugal, contiene siempre una gran actualidad y genera un debate social: tiene la misma actualidad que el hombre, porque muestra, con todo su realismo y con toda su crudeza desde las reacciones más primarias, hasta algunas vetas muy profundas e insondables de la condición humana.

Para abordar este tema habría que hacer un análisis de raíces profundas en las que son numerosas las materias que tratan todo lo referente a lo matrimonial por ser interdisciplinar, con base, por tanto, en campos diferentes. Es al menos tema de Psicológica, de Psiquiatría, de Biología y Genética, de Pedagogía, de Antropología, de Derecho. Y cada rama de estas, con su propio perfil.

Por ello en este artículo trasladamos algunas reflexiones de uno de los temas más comunes en nuestro tiempo, no solo en las sedes de los Tribunales Eclesiásticos, sino en boca de la sociedad de nuestro alrededor, que coloquialmente diríamos a pie de calle; a fin de cuentas, ¿quién no tiene  algún familiar, amigo o conocido que se encuentra en dicha situación?. Precisamente es por ello que debemos analizar el fondo de la cuestión, el por qué  de la proliferación en nuestra sociedad de numerosas demandas de nulidad que no parece tenga precedentes históricos, debido a causas, en un alto porcentaje, de inmadurez afectiva. En estos tiempos estamos preparados para realizar grandes empresas, pero, ¿lo estamos para acometer la GRAN EMPRESA del matrimonio y la familia?; y en todo caso, ¿a qué se debería este interrogante?

En estos momentos prácticamente no hay causa de nulidad en la que no se invoquen razones de inmadurez, normalmente afectiva, o hagan referencia a sujeciones paternas y maternas con alegatos de índole; como que el hijo único o el pequeño de los hijos o la joven sin demasiada experiencia no estaba en condiciones, al contraer matrimonio, de mirar por otros ojos que los de su madre o padre.

Algunos por qué de los anteriores alegatos que argumentan las actuales demandas de nulidades eclesiásticas encuentran su respuesta en el asentamiento o fijación de tres planos de desarrollo personal: el de los genes, el de las transmisiones y aprendizaje y el del dinamismo de las circunstancias. Esto explica, que lo biológico-genético, lo educativo y lo vivenciado son realidades de lo humano que dejan su sendero y huella en el proceso de desarrollo y orientación evolutivo de lo humano hacia la construcción del destino personal.

Si los planos que indicamos anteriormente no están bien sustentados, una de las consecuencias realmente graves seria la inmadurez afectiva. Es así como algunos criterios rotales que reseña la más reciente jurisprudencia de la Rota Romana sobre esta causa, relacionados con la elección del matrimonio, se plasma en los siguientes aspectos personales:

1.- La profunda subordinación afectiva a los progenitores, razón por la cual el contrayente es incapaz de tomar decisiones del diario en el seno de la pareja sin el consejo y ratificación de sus padres, busca la prolongación de una relación infantil con la madre o el padre, eliminando de esta forma la posibilidad de integración con la otra parte, imprescindible para la vida conyugal. En definitiva, convierte al otro en un sustituto del padre o madre. Coloquialmente llamado mamitis y papitis.

2.- El egoísmo exagerado y bajo la forma de fuerte egocentrismo. Es la vida centrada en el “yo” y no en el “tú” o “nosotros” matrimonial.

3.- La falta de responsabilidad en la asunción y cumplimiento de los deberes esenciales del matrimonio. Es la imposibilidad de establecer una relación interconyugal, íntima, exclusiva y perpetua.

Los anteriores criterios rotales recogen características que encontramos en lo que corresponde al llamado en la actualidad Síndrome de Peter Pan con el que se suele referir a las personas que, a pesar de su edad cronológica, quedan estancados en la pos adolescencia negándose a asumir las responsabilidades aunque se trate de personas adultas aparentemente maduras y socialmente responsables. Son en suma  adolescentes interminables, tal como los describe Enrique rojas.

En los procesos de nulidad de este tipo de causas y teniendo en cuenta su compleja naturaleza, la grave inmadurez psicológica incapacitante debe ser probada, puesto que se presume la capacidad natural de las personas, en aras a que el juez pueda alcanzar la certeza moral que se requiere por derecho para pronunciar la sentencia afirmativa, a través de los medios establecidos para ello en la legislación canónica: la pericia psicológica, psiquiátrica, declaraciones de las partes y testigos que ponen de manifiesto la presencia, ya en el momento de celebración de las nupcias, la capacidad en la relación de ese querer eficaz y por contra la incapacidad crítica-valorativa, en concreto de la incapacidad para la elección libre y para la relación interpersonal matrimonial, aunque en grado mínimo suficiente, para el matrimonio valido.

En consecuencia, claro está que  el matrimonio y por ende, su punto de partida y gestación así como su curso, tiene mucho que ver con el estado adulto de la persona. Parece lógico, que hablar de condiciones adecuadas para el matrimonio implique obligatoriamente una referencia irremediable a la madurez del contrayente.

En definitiva, todo el origen y entramado del tejido de la cuestión que tratamos en este artículo se debe, a que somos el resultado de la sociedad de nuestro tiempo con sus correlativos fenómenos. Actuando en base a los criterios que la sociedad nos exige y marca, algunos de ellos magníficos, como la promoción de valores, como son la capacidad de trabajo, de solidaridad, etc. y, otros no tanto en las que quizás haya que plantearse una reflexión de si verdaderamente en el plano educativo-emocional  sea probable que haya muchos aspectos que mejorar ya sea con una adecuada integración de los factores que conforman la personalidad, especialmente en el apoyo de la cultura familiar, ya sea en la búsqueda idónea de la persona con la que se quiere contraer el matrimonio, o en la protección del noviazgo auténtico.

Por el momento y muy previsiblemente, seguiremos asistiendo a la interposición de abundantes demandas de nulidad matrimonial por inmadurez psicológica ante nuestros tribunales, así como a las declaraciones de nulidad matrimonial por las mismas causas, siendo ello un reflejo fiel, como antes habíamos referenciado, de lo que está sucediendo en nuestra sociedad pero sin perder la esperanza en que es el potencial humano en manos de cada hombre y en proyección de múltiples posibilidades en todos los planos de la vida, siendo lo matrimonial uno de ellos, donde  se encuentra  el fondo mismo de la aventura imprecisa que el hombre puede llegar a ser lo que debe ser.

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