¿Se han preguntado alguna vez por qué lo retro vuelve? Muchos de ustedes se habrán dado cuenta del renacimiento que han experimentado algunos modelos de productos a pesar de que no hayan evolucionado sustancialmente, en ocasiones, durante décadas.

Piensen en la nueva edad de oro que viven las gafas tipo Wayfarer de la marca Ray-Ban (1953) o en los relojes que rememoran la gama original G-Shock DW5000C de Casio (1983), por poner dos ejemplos recientes. Puede ser que se deba a que la moda no es más que la materialización de un sentimiento estético. Este sentimiento estético, como todo sentimiento, depende del ser humano y, por lo tanto, de su estado anímico: ¿por qué no de la nostalgia?

Y si a lo anterior se le añade el don de la oportunidad que, dependiendo de las circunstancias concretas del caso, legítimamente podrían ostentar las diferentes marcas competidoras, sería posible que el resultado de este curioso cóctel desembocara en un éxito similar o incluso mayor que el que en su momento alcanzó el modelo original.

¿No me creen? Les invito a comprobarlo acompañándome en la siguiente reflexión.

Las firmas dedicadas al mundo de la moda (grandes y pequeñas), como toda empresa, tienen como principal objetivo obtener el máximo beneficio al menor coste posible. Pues bien, una de las posibles vías para lograrlo sería la explotación de ese sentimiento de nostalgia tan propio de la naturaleza humana mediante la comercialización de aquellos modelos que en su momento constituyeron un hito.

Así, estas firmas ya partirían del ahorro inicial que supone la contratación de terceras empresas especializadas en la creación de diseños en el caso de que no tuvieran un departamento propio para ello. Por otro lado, también contarían con ciertos antecedentes (como una especie de estudios de mercado históricos) que les ayudaran a predecir el potencial éxito que podría alcanzar el modelo en cuestión a día de hoy, lo cual constituiría una base algo más estable que la incertidumbre usual que caracteriza el lanzamiento de productos totalmente nuevos.

Ahora bien, no todo modelo puede ser comercializado libremente. En efecto, nuestro actual ordenamiento jurídico, a través de la propiedad industrial, protege la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se deriva de sus características (como por ejemplo, de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación) y cuando concurran los requisitos de novedad y carácter singular. Nos encontramos en el terreno de los diseños industriales, figura legal que integra a los dibujos (apariencias bidimensionales) y a los modelos (apariencias tridimensionales) por igual.

En este sentido, el diseño industrial otorga a su titular un derecho exclusivo y excluyente sobre el mismo durante un tiempo determinado tras el cual entra en el dominio público. En otras palabras: esta figura, en su calidad de derecho subjetivo exclusivo, confiere a su titular la capacidad positiva de decidir libremente sobre el uso del diseño en el tráfico económico (vertiente positiva o derecho de exclusiva). Por otro lado, el ordenamiento dota al mismo titular de determinados medios defensivos al objeto de impedir intromisiones ilegítimas sobre su derecho exclusivo (vertiente negativa, ius prohibendi o derecho excluyente). Sin embargo, insisto, dicho derecho exclusivo y excluyente no es eterno y se encuentra sujeto a límites temporales (concretamente en España y dependiendo de la legislación oportuna, tres, veinte o veinticinco años como máximo).

Asentado lo anterior, ha llegado el momento de que comprobemos cómo las firmas que realmente triunfan en lo retro hacen gala de su olfato empresarial. Estas, en primer lugar, son capaces de identificar aquellos modelos de productos que, habiendo tenido éxito en épocas pasadas, suponen que también pueden tenerlo hoy en día, lo cual no resulta tan sencillo como pudiera parecer, ya que el ser humano puede ser nostálgico, pero también caprichoso en sus gustos.

Hecho esto, estas empresas ven incrementada su labor en la medida en la que deben investigar si el diseño elegido se encuentra en el dominio público o, por el contrario, si sigue gozando de protección jurídica. Para ello han de encontrar respuesta a toda una retahíla de preguntas; preguntas de las que dependería la hipotética protección, pues no todo diseño queda protegido de la misma forma y frente a los mismos actos: sabiendo que los derechos de propiedad industrial son de protección territorial, ¿el modelo se encuentra protegido en el país donde se fabrica o comercializa? Y centrándonos en España, ¿fue solicitado de acuerdo con el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929, la Ley del Diseño Industrial de 2003, el Reglamento sobre Diseños Industriales Comunitarios o el Sistema de la Haya relativo al Registro Internacional de los Diseños Industriales? ¿Fue efectivamente inscrito en el registro de la oficina correspondiente o meramente usado? ¿En qué fecha exacta fue solicitado o, en su caso, hecho público por primera vez?

¿Complicado? Sin duda, pero los beneficios podrían ser considerables siempre y cuando la firma que escoja esta vía de negocios sepa aprovechar la ocasión. Y he añadido este último apunte porque, como así habrá supuesto el atento lector, no puede olvidarse que nos movemos en una línea en la que los derechos exclusivos ya han caducado y, por tanto, abierta a la feroz competencia de cualquier tercero que optara por misma estrategia.

En definitiva, en opinión de quien les escribe, algunos de los modelos más sobresalientes de las empresas tendentes a la llamada moda vintage son el resultado de la sabia combinación de la añoranza que produce el recuerdo, del fin de la protección que otorga la propiedad industrial a esos diseños y de cierta y legítima picardía de las firmas.

Soy consciente de que este artículo deja sin abarcar múltiples cuestiones. Así, viene a mi mente la de si sería posible que el titular de un diseño industrial se amparara en el derecho de autor para así tratar de extender su derecho de exclusiva (conviene recordar en este sentido que el plazo temporal de protección de la propiedad intelectual es notablemente superior al del diseño industrial). También la pregunta de si el titular de un modelo ya extinguido se encontraría legitimado para ejercer ante los tribunales algunas acciones propias de la ley de competencia desleal como, quizás, por la vía de los actos de confusión, de imitación o, incluso, de la explotación de la reputación ajena, dependiendo del caso concreto.

Sin embargo, asumo tales omisiones sin remordimiento por mi parte. Y lo hago de esta manera por dos razones, siendo la primera de ellas la de ser consciente de que tanto el espacio del que dispongo como la paciencia del lector tienen su límite.

La segunda, algo menos evidente que la anterior, porque la finalidad de estas líneas no es tratar de convencerles sobre tesis alguna. No, el objetivo de esta reflexión es mucho más modesto y se limita a compartir con ustedes algunas de las ideas, que no todas, que me suscita la potenciación de la que actualmente gozan ciertos modelos retro desde un punto de vista jurídico, económico y humano para así aventurar una posible respuesta al interrogante que les planteaba en el título: ¿moda vintage o la muerte del diseño?

 

 

 

 

 

 

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